La Junta aprueba la modificación de la LOUA

Permitirá a los dueños de viviendas construidas en parcelaciones en suelo no urbanizable poder registrar sus casas y acceder a los servicios básicos.

loua

Los propietarios de viviendas construidas en parcelaciones en suelo no urbanizable, hasta ahora, no podían aspirar a ningún tipo de regularización, dado que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que este tipo de edificaciones no prescriben y por tanto sobre las mismas siempre existía la posibilidad de una demolición, ahora cuentan ya con una vía para ser regularizadas.

En el pleno del Parlamento andaluz se aprobó por 88 votos a favor, , un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2002 de 17 de Diciembre que establece medidas urgentes en relación a estas viviendas, a las que se le ofrece como salida la posibilidad de ser declaradas como asimilado a fuera de ordenación (AFO).

Se trata de una figura contemplada en el Decreto 2/2012 de regularización que permitirá a sus dueños poder registrar las casas en el Registro de la Propiedad y además acceder a los servicios básicos (agua y luz).

La Consejería de Ordenación del Territorio estima que la medida puede beneficiar a unas 30.000 viviendas en toda la comunidad de las 300.000 edificaciones irregulares que. Para colectivos de afectados como la Asociación Salvemos Nuestras Casas en la Axarquía (SOHA), que agrupa a más de 400 propietarios, en su mayoría residentes extranjeros, el Proyecto de Ley puede beneficiar a unas 70.000 viviendas.

A la nueva normativa, podrán acogerse las edificaciones residenciales aisladas situadas en suelo no urbanizable, que tengan al menos seis años de antigüedad, siempre que no estén situadas en zonas inundables o en espacios declarados como de especial protección ni estén afectadas por expedientes administrativos. Para evitar que se siga construyendo en parcelaciones ilegales, la reforma deja claro que no es de aplicación en los casos en los que no haya transcurrido el límite temporal de los seis años.

En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará a través de su incorporación en los planes generales de ordenación urbana (PGOU)de los diferentes municipios. A cambio sus propietarios deberán adoptar medidas correctoras urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos.

Además de la modificación de los artículos de la LOUA, la norma incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.

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