La regulación se hará por real decreto.
Alberto Garzón, ministro de Consumo, ha anunciado la prohibición de la publicidad dirigida al público infantil de dulces, galletas, helados, bebidas calóricas y resto de productos alimenticios ricos en azúcares y grasas considerados nocivos para la salud por la OMS.
La medida afecta también a bebidas, snacks o salsas con azúcares añadidos, o preparados con más de 225 kcal por cada 100 gramos.
La regulación de esta publicidad de los alimentos dirigidos a los menores de 16 años en televisión, medios de comunicación en general y redes sociales se hará por real decreto y se empezará a aplicar el próximo año 2022.
Este tipo de anuncios estarán prohibidos en cualquier programa emitido en horario de protección infantil, así como de lunes a viernes de 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas, y los sábados, domingos y festivos entre las 9:00 y las 12:00 horas.
Tampoco podrán verse estos anuncios en canales de televisión infantiles, ni en cadenas generalistas cuando, durante el programa u horario, se detecte una elevada audiencia de menores de 16 años. Ni se podrán emitir antes o después de programas dirigidos al público infantil, en la tele online o en abierto.
La norma afectará a la publicidad para cinco categorías de productos: la primera es la de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; le sigue el grupo que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería, y tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que incluyen los zumos, las bebidas energéticas y los helados.
Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos, y en este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.



