El Secretario de Organización de SIP-AN asegura que una vez más se ha demostrado la entereza del sindicato ante la justicia.

El Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN) ha dado a conocer la sentencia favorable acerca del expediente sancionador que recaía sobre el Secretario general de organización de Nerja que obliga al Ayuntamiento nerjeño a abonarle 600 euros. Una sanción que consistía en suspensión durante nueve días de empleo y sueldo y que ha sido calificada por el sindicato de injusta’.
La base del expediente sancionador era el uso indebido de Internet en horas de trabajo, hecho que como argumentan desde el sindicato, nunca fue regulado por el propio Jefe del Cuerpo y era generalizado para toda la plantilla, por lo que no entendemos por qué solo se terminó sancionando a nuestro Secretario’.
Además, el sindicato ha informado sobre una denuncia anterior firmada por casi la mitad de la plantilla policial en la que se instaba al alcalde, José Alberto Armijo, a sancionar a un oficial que ya utilizaba Internet para actividades personales, y sin embargo en esta ocasión se ignoró esta grave situación’, añaden.
Pero según apuntan, este vaivén de acusaciones tiene su origen en otra problemática, la discriminación que sufre parte de la plantilla en referencia a los horarios establecidos que no cumplen el convenio vigente. José Javier Puerta, Secretario de Organización de SIP-AN, nos relataba que la mitad de la plantilla tiene su horario de lunes a viernes partido, mientras que muchos otros cubren noches, festivos y fines de semana cobrando lo mismo. No reivindicamos un aumento de sueldo, simplemente que se regulen los horarios para poder acceder a diferentes turnos. Es lo único que demandamos menos presión laboral y por lo tanto mejor servicio a la ciudadanía, algo que parece que el Jefe de Policía no ha sabido encajar ni gestionar y lo peor es que cuenta con el respaldo del alcalde’, señala.
Por último, Puerta ha recordado no es la primera vez que demostramos nuestra entereza ante los juzgados, ya es al tercer miembro del sindicato al que causalmente’ sancionan, hasta el punto de obligar a un compañero a realizar su turno enfermo y no concederle la segunda actividad, y al denunciar y ver que era una causa perdida se la concedieron dos días antes del juicio’, sentencia.




