A partir de los 6 años la educación es obligatoria.
La educación no es obligatoria hasta los 6 años, por lo que antes de esa edad un menor no tiene obligación de estar matriculado. Por tanto, para todos aquellos padres, cuyos hijos sean menores de 6 años y decidan no llevarlos al colegio, legalmente no será un problema.
Sin embargo, para todas las familias cuyos hijos comprendan edades desde los 6 a los 16 años sí existe obligatoriedad. Por lo que, aquellos padres que decidan que sus hijos no van a asistir a las aulas, podrían tener problemas legales al activarse el protocolo de absentismo escolar.
Esto podría provocar la incoación de un procedimiento administrativo y, en los casos muy graves, podrían llevarlos a verse condenados a penas de prisión que pueden ir desde los 3 a los 6 meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.
La Ley Orgánica de Educación establece que los niños deben estar escolarizados entre los 6 y los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero. Las posibilidades que puedan darse para llevar a cabo este tipo de educación dependerán, en gran medida, de la comunidad autónoma de residencia, siendo unas más flexibles que otras.
En consecuencia, cualquier otro motivo que no esté considerado pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar, de modo que los servicios sociales llevarán a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase. Los padres podrán ser denunciados por abandono de familia, condenados incluso con penas de prisión.




