Se deberá respetar su cualidad de ser sintiente.
A partir del próximo 5 de enero, en España los animales tendrán un estatuto jurídico distinto diferente al de los bienes materiales y desde entonces serán considerados seres vivos dotados de sensibilidad, por lo cual, el propietario deberá ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie.
Ese cambio se debe a una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Al igual que ocurre con los hijos, esta norma regulará la custodia compartida de las mascotas en caso de separación o divorcio. Los animales de compañía no pueden ser embargados, hipotecados o abandonados, y no se les puede causar sufrimiento o dolor. Tampoco se les puede utilizar como herramienta en la violencia de género y se podrá disponer de ellas por testamento. No solo esto, las autoridades judiciales también podrán acordar la participación de los dos cónyuges en los gastos del animal.