Fin de las mascarillas en interiores

infonerja-mascarillasLa medida contempla una serie de excepciones.

A partir de hoy miércoles, 20 de abril, ya no será obligatorio llevar mascarillas en interiores, aunque no sé dirá adiós totalmente, el Real Decreto establece tres casos en los que la obligación permanecerá.

Habrá que seguir llevándola en centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión de sangre o farmacias. En los hospitales, sin embargo, las personas ingresadas estarán exentas de llevarla cuando estén en su habitación.

La mascarilla en interiores también se deberá utilizar en centros sociosanitarios como residencias de mayores, aunque no será obligatoria para los ancianos, pero sí para los trabajadores y los familiares que realicen visitas.

Igualmente, la mascarilla será obligatoria en transporte aéreo, ferrocarril, cable, autobuses y cualquier tipo de medio público, aunque en los andenes estará exento su uso. En los barcos, se deberá llevar cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

Por otro lado, aunque no será obligatoria, se recomendará su uso en los establecimientos cerrados en los que confluyan un gran número de personas sin posibilidad de mantener la separación ni una correcta ventilación.

En cuanto a las empresas, la propuesta deja en manos de los servicios de prevención de riesgos laborales la decisión. Cada empresa dirá si sus trabajadores deben utilizar la mascarilla y ellos deberán acatar la decisión.

Los expertos recomiendan su uso siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio.

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