La edad de jubilación se retrasa hasta los 65 años y medio

infonerja-jubilacionEl 2018 también trae modificaciones en la jubilación anticipada.

La llegada de 2018 traerá un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la ley de pensiones que desde 2013 está obligando a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema, que lucha por recuperarse de una crisis que acabó con 3,7 millones de empleos.

La norma retrasa progresivamente la edad de retiro hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y seis meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.

El retraso que se aprueba con carácter general tiene sus excepciones. Los trabajadores que acumulan una larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años y seis meses o más. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.

El nuevo año también traerá modificaciones en la jubilación anticipada. La norma retrasa hasta los 63 años y seis meses la edad para acceder a ella, que podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro (en 2018, a los 61 años y seis). Serán necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.

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