La Fiscalía avala el pasaporte Covid para residencias y hospitales

infonerja-pasaporteEsta limitación debe recibir el visto bueno del TSJA.

La Fiscalía Superior de Andalucía ha mostrado su respaldo a la implantación del certificado Covid propuesto por la Junta de Andalucía para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios alegando que esta medida debe ser ratificada, ya que cuenta con habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos.

El Ministerio Público se ha pronunciado de este modo después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Granada le diera traslado de la petición de aval judicial que ha hecho la Junta de Andalucía para implantar este pasaporte Covid en estas circunstancias concretas.

La Junta justifica la implantación del certificado Covid con la necesidad básica de evitar la propagación de la pandemia y proteger la salud de los usuarios y trabajadores de centros sociosanitarios o residenciales, así como las áreas de los centros sanitarios con pacientes ingresados, recordando que estos espacios deben ser considerados como escenarios de mayor riesgo de transmisión del virus.

Esta circunstancia incide no solo en la posible transmisión a residentes o pacientes, también en el contagio del personal sanitario y en el incremento de las consecuencias negativas ante la aparición de brotes que puedan exigir el cierre de zonas de atención sanitaria, reducción o prohibición de visitas o la grave disminución de la capacidad de respuesta asistencial en nuestra Comunidad Autónoma.

La orden en cuestión que se somete a la ratificación del TSJA estima necesario que las personas mayores de 12 años, visitantes o acompañantes de pacientes o residentes, accedan a los centros sanitarios o residenciales donde se encuentren mediante una triple vía alternativa. Bien mediante certificación emitida por el servicio público de salud de haber recibido la pauta completa de vacunación; aportando una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas (PCR) o en las últimas 48 horas en el caso de los test de antígenos. Por último, existe la posibilidad de acceso mediante una prueba PCR que acredite la recuperación de una infección por el SARs-CoV2 en los últimos seis meses.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio